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Bitcoin [BTC]: ¿cuál es el status legal de las criptomonedas en Colombia?
Así como en México se han ido regularizando las operaciones de criptomonedas (en gran medida por la Ley Fintech), en Colombia, el Banco de la República decidió no aceptar ni respaldar las criptotransacciones. De hecho, la Ley 31 de 1992, del país colombiano expresa en el Capítulo I, artículo 6°:
«La unidad monetaria y la unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República».
Además, los artículos 7° y 8° de la misma ley, declaran:
- «7°: El banco de la República ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal, constituida por billetes y moneda metálica”.
- “8°: Características de la moneda. La moneda legal expresará su valor en pesos […], será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio limitado».
Es decir, como en muchas otras partes del mundo, las criptomonedas siguen sin ser reconocidas como un medio de pago legal, puesto que ni el Banco de la República, ni el Código de Comercio respaldan las criptotransacciones.
De hecho, en julio de este año, el senador Carlos Abraham Jiménez presentó un proyecto de ley relacionado con los activos digitales, pero fue rechazado debido a la falta de garantías que «incluyan a las necesidades del sector y para que no se conviertan en una barrera para el desarrollo de esta actividad en Colombia».
Sin embargo, es importante mencionar que, en cuanto a materia tributaria, estos activos digitales y sus ganancias derivadas están sujetos a los principios tributarios patrimoniales.
Doble categoría
Pero, ¿en qué cuenta, tesauro o taxón contable se deben incluir las criptos? De acuerdo con
Diario de Occidente, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF):«Las criptomonedas parecen cumplir con la definición de activo intangible: identificable para ser vendida, intercambiada o transferida individualmente; no es efectivo ni activo no monetario; no tiene forma física».
Aunque también podrían catalogarse como inventarios:
«Las existencias o inventarios no tienen que tener forma física, pero tienen que mantenerse para su venta en el curso ordinario del negocio. Sin embargo, las criptomonedas pueden no negociarse con la suficiente frecuencia, de modo que esta actividad comercial podría ser en el curso ordinario del negocio de una entidad. Los bitcoin cumplirían con la definición de existencias a menos que se satisfaga este criterio».
En conclusión, según el CINIIF, las criptomonedas pueden ser intangibles o inventarios, siempre que se tengan para su venta en el giro ordinario del negocio y cumplan con las características antes referidas.